Energizer Holdings, Inc. y Spectrum Brands Holdings anuncian el término del periodo de carencia de Hart-Scott-Rodino

– Energizer Holdings, Inc. y Spectrum Brands Holdings anuncian el término del periodo de carencia de Hart-Scott-Rodino para la adquisición del segmento de linternas y pilas de Spectrum Brands

ST. LOUIS y MIDDLETON, Wisconsin, 29 de marzo de 2018 /PRNewswire/ — Energizer Holdings, Inc. (NYSE: ENR) (“Energizer”) y Spectrum Brands Holdings, Inc. (NYSE: SPB) (“Spectrum Brands”) han anunciado hoy que la Comisión Federal de Comercio ha accedido al término del periodo de carencia según lo estipulado en la Ley de mejoras antimonopolio Hart-Scott-Rodino de 1976, modificada (“Ley HSR”), con respecto a la adquisición previamente anunciada por parte de Energizer del segmento de linternas y pilas de Spectrum Brands.

“Esperamos cerrar la adquisición del segmento de linternas y pilas de Spectrum Brands y dar la bienvenida a su equipo internacional a la familia Energizer”, comentó el Sr. Alan Hoskins, consejero delegado de Energizer Holdings, Inc. “La combinación extenderá nuestra presencia en diversos mercados internacionales, ampliará nuestra cartera de productos y capacidad de producción y aumentará nuestra capacidad para ofrecer productos nuevos e innovadores a los consumidores”.

“Nos complace alcanzar este hito y realizar un avance considerable para completar la transacción con Energizer. Una vez cerrada la transacción, Energizer estará bien posicionada para ofrecer los recursos y los conocimientos de mercado necesarios, así como para proporcionar un sólido respaldo a nuestra gente y a los planes de crecimiento futuro de la empresa. Con respecto a Spectrum Brands, seguiremos llevando a cabo nuestro plan estratégico para convertirnos en una empresa de crecimiento más rápido y con mayores márgenes de beneficio”, comentó el Sr. David Maura, presidente ejecutivo de Spectrum Brands Holdings.

El término del periodo de carencia según lo estipulado en la Ley HSR satisface una de las condiciones de cierre de la transacción pendiente. La transacción sigue sujeta a otras condiciones de cierre habituales, incluidas las aprobaciones reguladoras en varias jurisdicciones ajenas a EE. UU. Ambas partes esperan el cierre de la transacción en el segundo semestre de 2018.

King & Spalding LLP ha asesorado a Energizer, siendo el Sr. Norman Armstrong, Jr. el principal asesor antimonopolio. Kirkland & Ellis LLP ha asesorado a Spectrum, siendo el Sr. Matthew Reilly el principal asesor antimonopolio.

Acerca de Energizer Holdings, Inc.

Energizer Holdings, Inc. (NYSE: ENR), con sede en San Luis (Misuri), es uno de los mayores fabricantes de pilas y linternas del mundo y distribuye sus productos mediante dos marcas reconocidas a escala mundial: Energizer® y Eveready®. Además, Energizer es líder en diseño y comercialización de fragancias y productos de limpieza para automóviles de marcas reconocidas como Refresh Your Car!®, California Scents®, Driven®, Bahama & Co.®, LEXOL® y Eagle One®. Como distribuidor mundial reconocido de productos de consumo, nuestra misión es abrir camino para ofrecer valor a nuestros clientes y consumidores mejor que nadie. Visite www.energizerholdings.com si desea consultar más información.


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Acerca de Spectrum Brands Holdings, Inc.

Spectrum Brands Holdings, miembro del índice Russell 1000, es una empresa de productos de consumo global y diversificada y proveedor líder de pilas, cerrojos residenciales, herramientas para albañilería, fontanería, productos de afeitado y aseo, productos de cuidado personal, pequeños electrodomésticos, productos especializados para mascotas, productos para césped, jardín y control de plagas domésticas, repelentes de insectos personales y productos para el cuidado de automóviles. Nuestra empresa, que ayuda a satisfacer las necesidades de consumidores de todo el mundo, ofrece una amplia cartera de marcas líderes de mercado, reconocidas y de confianza como Rayovac®, VARTA®, Kwikset®, Weiser®, Baldwin®, National Hardware®, Pfister®, Remington®, George Foreman®, Black + Decker®, Tetra®, Marineland®, Nature’s Miracle®, Dingo®, 8-in-1®, FURminator®, IAMS® and Eukanuba® (Europe only), Healthy-Hide®, Digest-eeze™, Littermaid®, Spectracide®, Cutter®, Repel®, Hot Shot®, Black Flag®, Liquid Fence®, Armor All®, STP® y A/C PRO®. Los productos de Spectrum Brands se encuentran a la venta en unos 160 países. En el ejercicio 2017, Spectrum Brands Holdings generó unas ventas netas de sus operaciones continuas por valor de unos 3000 millones de dólares. Para obtener más información, visite www.spectrumbrands.com.

Nota cautelar respecto a declaraciones prospectivas

Este comunicado de prensa contiene “declaraciones prospectivas” conforme a la Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados de 1995 incluidas, entre otras, declaraciones sobre los beneficios esperados de la transacción propuesta, el modo en que se espera financiar y el tiempo previsto de su materialización. Estas declaraciones prospectivas se suelen identificar con las palabras “poder”, “oportunidad”, “ofertas”, “esperado”, “intención”, “previsto” y expresiones y palabras similares. Toda declaración que no sea de hechos históricos se considerará una declaración prospectiva. Dichas declaraciones prospectivas se realizan teniendo en cuenta la información conocida actualmente y están sujetas a diversos riesgos e incertidumbres. Estas declaraciones prospectivas están sujetas a riesgos e incertidumbres que incluyen, entre otros: (1) la transacción propuesta no se podrá completar en los términos y plazo previstos o no se podrá completar en absoluto, (2) no se consiguen las aprobaciones reguladoras requeridas, incluidas las aprobaciones antimonopolio, o, para obtenerlas, se imponen condiciones que perjudican a los beneficios previstos de la transacción propuesta o provocan que las partes la abandonen, (3) no se puede cumplir una condición para el cierre de la transacción propuesta, (4) potenciales reacciones adversas o cambios en las relaciones empresariales generados por el anuncio o la materialización de las transacciones, (5) la capacidad para obtener o materializar financiación o refinanciación con respecto a la transacción en términos aceptables o en absoluto, (6) riesgos asociados a contratos con terceros que contengan consentimiento u otras disposiciones que se puedan activar por medio de la transacción propuesta, (7) efectos negativos del anuncio o la consumación de la transacción en el precio de mercado de las acciones ordinarias de Energizer, (8) el impacto potencial de responsabilidades imprevistas, futuros gastos de capital, ingresos, gastos, beneficios, sinergias, rendimiento económico, endeudamiento, condición financiera y pérdidas en las previsiones futuras, estrategias empresariales y de gestión para la gestión, expansión y crecimiento de las operaciones de Energizer tras la consumación de la transacción y las demás condiciones para la materialización de la transacción propuesta, (9) los riesgos y costes asociados a y la capacidad de Energizer para integrar el negocio de forma fructífera y conseguir las sinergias previstas, (10) el riesgo de que la interrupción de la transacción propuesta perjudique a Energizer, incluidos los actuales planes y operaciones, (11) riesgos relativos a cambios y desarrollos en los factores de mercado competitivos externos, como la introducción de nuevas características de productos o desarrollos tecnológicos, desarrollo de nuevos competidores, marcas competitivas o actividades o gastos promocionales competitivos, (12) la capacidad de Energizer para mantener y contratar personal clave, (13) desarrollos o determinaciones legales o reguladores adversos o cambios adversos en, o interpretaciones de la legislación o normativa de EE. UU. o extranjera, incluidas leyes y normas tributarias, que puedan retrasar o evitar la materialización de las transacciones propuestas o provocar que sus términos se modifiquen y (14) la respuesta de la dirección a cualquiera de los factores mencionados. Para obtener más información sobre los factores pertinentes que pudiesen generar que los resultados y acontecimientos reales difiriesen materialmente de los aquí proyectados, consulte los informes 10-K, 10-Q y 8-K más recientes de Energizer. Energizer no asume ninguna obligación de proporcionar de forma pública revisiones ni actualizaciones de ninguna declaración prospectiva, ya sea como resultado de nueva información, desarrollos futuros u otros, en caso de que las circunstancias cambien, excepto si se solicita de otro modo por medio de valores y otras leyes aplicables.

FUENTE Energizer Holdings, Inc.

Enlaces relacionados

http://www.energizerholdings.com
http://www.energizer.com

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